Petice na podporu Autonomního sociálního centra Klinika

DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CAUSAR TRASTORNOS MENTALES.

#176 DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CAUSAR TRASTORNOS MENTALES.

2016-08-14 04:15

http://sectasdestructivas.orgfree.com/ DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CAUSAR TRASTORNOS MENTALES. –El documento original, sellado por la corte, está en mi página de Facebook- ´´Pedro Leonardo´´ ACTO NO. 642-2015 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la, República Dominicana, a los cinco ( 5 ) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). ACTUANDO a nombre y representación del señor PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO dominicano, mayor de edad titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-0739046-0, domiciliado y residentes en la calle 17 No. 42, Distrito Municipal La Caleta, Boca Chica, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial; al LIC. RAFAEL ANT. MEDINA SOLIS, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0329965-7, con estudio común abierto en calle Duarte No. 55, Esq. San José, Local No. 01, Campo Lindo, Distrito Municipal La Caleta, Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo y ad-hoc, en la calle Resp. Teniente Amado García Guerrero No. 15 altos, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, Tel. 809-765-1174, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias jurídicas del presente acto. YO Melane_Vazquez_Nova_ debidamente nombrado, juramentado y recibido para todos los actos de mi propio ministerio. E X P R E S A ME N T E, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de esta misma ciudad; : PRIMERO: a la Prolongación Fantino Falco No. 1, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, y una vez allí hablando personalmente con Maximo Diaz, quien me dijo ser abogado, de mí requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras. SEGUNDO: a la Prolongación Fantino Falco No. 1, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio el señor CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, y una vez allí hablando personalmente con Máximo Díaz, quien me dijo ser abogado, de mí requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras; TERCERO: a la Prolongación Fantino Falco No. 1, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio el señor FELIBERTO MARTINEZ, y una vez allí hablando personalmente con Máximo Díaz, quien me dijo ser abogado, de mí requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras; CUARO: a la Prolongación Fantino Falco No. 1, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio el señor PASTOR MENDEZ PLATA, y una vez allí hablando personalmente con Máximo Díaz, quien me dijo ser abogado, de mí requerido, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras . LE HE NOTIFICADO a mis requeridos, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA, que mi requeriente, por medio del presente acto, LE CITA Y EMPLAZA a Comparecer como fuere de derecho, En la Octava Franca de Ley, a las nueve hora de la mañana ( 9:00 a. m. ), por ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicado en uno de los salones del Palacio de Justicia del Centro de Los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la calle comprendída en la manzana formada por las calles Juan B. Pérez Esq. Lic. Hipólito Herrera Billini, La Feria, Distrito Nacional; A los fines siguientes: RELACION DE HECHOS: RESULTA: A que mi requeriente señor PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO perteneció a la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, desde el diecinueve (19) del mes de marzo del año mil novecientos setenta (1970); En donde entre otras ocupaciones estuvo la siguiente: 1.-Profesor de la Escuela en la Vega. 2.- Maestro de Ceremonia en la gobernación Provincial en Mao Valverde, conjuntamente con el Pastor Andrés Castillo. 3.- Colpotor (Distribuidor de libros de la iglesia), en Santiago, Puerto Plata, Moca y La Vega. 4.-En 1973, Ingresa a la universidad Adventista a estudiar Teología. Dentro de la universidad ocupo los siguientes cargos: a) Director de la Escuela Sabática. b) Presidente del Club de la escuela de varones c) Miembro del coro de la universidad. d) Miembro de Orfeón e) Director del club de venta para el anuario. f) Presidente del club de colpotores g) Director asociado de publicaciones. 5.- Termina la licenciatura de Teología en la Universidad de Monte Morelos, en el Estado de Nuevo León, México. 6.- Trabaja en puerto Rico, (en dos ocasiones), en la venta de las publicaciones de la Iglesia. 7.-Pastor de la iglesia Central de Santiago de los Caballeros (En donde dirigía 11 iglesias). 8.- Pastor del Distrito de Nagua (En donde dirigía 8 iglesias). 9. Director del Colegio Enriquillo (Jabava Moca). 10.-Obrero de la Iglesia, Laico (en Puerto Rico, Estados unidos, República Dominicana). 11.- ……………………… etc. RESULTA: A que mi requeriente tiene en las redes Sociales (YouTube), más 658 Videos; Los cuales han sido visitados por más de un millón doscientos treinta y cinco mil (1, 235,000.00) además de un libro publicado en dichas redes titulado: ´´Cuatro décadas de violaciones en la iglesia adventista´´. En los cuales advierte al mundo sobre los trastornos mentales que sufrió en dicha secta. RESULTA: A que mi requeriente fue diagnosticados por médicos psiquiatras que le atendieron con una Patología mental, llamada Síndrome Disociativo atípico, cuyo síntoma más evidente es la interposición de dos personalidades en la mente; en la cual se dedujo que una era la que tenía antes de entrar a la secta religiosa y una después de su salida de la cual se describe como una personalidad dependiente, inmadura, manipulable e irracional. RESULTA: A que si bien es cierto, que mi Requerido se unió a esa secta Religiosa de manera voluntaria, no es menos cierto, que nunca, se le imaginó que contra su persona, su mente y cerebro se iban a realizar las sofisticadas técnicas psicológicas y neurológicas, a la que llaman renacimiento espiritual, que sirve para anular la voluntad y el razonamiento de los fieles; causándole, en muchos casos, alteraciones psíquicas graves. RESULTA: A que dicha Iglesia separa a sus víctimas de su familia e hijos, afirmando de que no se puede juntar la luz y la tiniebla. RESULTA: A que el Demandante Tiene trastorno de identidad disociativo-atipico, ¨es un diagnóstico controvertido descrito en el DSM -IV, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, como la existencia de dos o más identidades o personalidades en un individuo, cada una con su propio patrón de percibir y actuar con el ambiente¨. RESULTA: A que el Demandante Sufrió del síndrome de Estocolmo que es ¨una reacción psicológica en la que la víctima de un secuestro, violación o retenida contra su voluntad, desarrolla una relación de complicidad y de un fuerte vínculo afectivo con el que lo sometió de forma coercitiva´´ RESULTA: A que en la secta te vigilan en todo lo que hace o deja de hacer y los pastores adventistas, utilizan y saturan para lograr el control de la membrecía mediante entre otro, los siguientes predicamentos: Control de las amistades, de los alimentos, de la forma de hablar, de la forma de vestirse, estas con Dios o con el diablo, control de la vestimenta, control de los lazos familiares, control de dónde ir, control de la sexualidad, control social, te alejan de la libre información, control de la música, te imponen publicaciones, te imponen una profetiza, te pisotean espiritualmente, te sodomizan el cerebro, el sábado lo utilizan como terror, a Elena la utilizan como garrote, en los cultos te imponen odio contra otra secta, las demás sectas son demonios, te hacen esclavo del proselitismo, te manipulan en las oraciones etc. RESULTA: A que el Demandante, tiene problemas mentales por el largo periodo de adoctrinamiento intenso hecho por dicha secta; Por lo que no ha podido adaptarse a la sociedad después de sufrir dichos síndromes y traumas, su vida se consume en el odio a la secta y a pensar en el suicidio como única salida al ¨Infierno de Dante¨ vivido dentro de la secta, Iglesia adventista del séptimo día. RESULTA: A que el Demandante tiene estrés pos traumas que nunca fueron tratados; tiene daños por destrucción de los lazos familiares, sociales, económicos, culturales y sexuales. Su esposa e hijo, en su segundo matrimonio, han sufrido las consecuencias de llevarlos hasta la desesperación…. RESULTA: A que no solo mi Requeriente ha tenido esta experiencia, por lo que presentamos un informe del Dr. Eloy Rodríguez Valdez, en donde describe a José Santiago Sánchez; Haciendo constar que mi Requeriente PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO, ha traspasada tres veces lo relatado en este informe medico. Lo que publicamos a continuación es el Informe psicológico-clínico elaborado por el Dr. Eloy Rodríguez-Valdez sobre las consecuencias que sufrió José luego de más de 20 años de membrecía en la Iglesia Adventista. No se trata de un relato personal, sino de un informe elaborado por un profesional dedicado a brindar atención psicológica a ex-miembros de sectas destructivas. Este documento fue utilizado como prueba en el litigio judicial que enfrentó a José con la Iglesia Adventista y que concluyó cuando los adventistas se apartaron y desistieron de la causa. INFORME DEL DR. ELOY RODRÍGUEZ-VALDEZ RESULTADOS OBTENIDOS Resumiendo, muy brevemente, todos los resultados obtenidos, cabe mencionar los siguientes puntos: Mi cliente, José Santiago Hernández Sánchez, debido a su pertenencia al grupo denominado "Iglesia Adventista del Séptimo Día", la cual puede ser considerada perfectamente una auténtica Secta Religiosa Destructiva porque encaja dentro de la tipología de las mismas, fue desarrollando una serie de trastornos y disfunciones psíquicas y físicas que antes de entrar en dicha secta no padecía. Entre todos estos trastornos, cabe mencionar, por su importancia los siguientes: Respecto al carácter de mi paciente este se fue modificando lentamente, a lo largo de su pertenencia al grupo sectario, terminado de desarrollar una rigidez y poca flexibilidad en el mismo, que antes de entrar en la secta adventista no tenía. Es decir, el carácter de dicha persona se fue moviendo cada vez más entre términos "blanco" o "negro", dejando cada vez menos espacio a alternativas o matices intermedios o diferentes. Este carácter rígido es una característica típica de un adepto a secta destructiva, cuya causa originaria principal es la modificación de pensamiento (lavado de cerebro) que las sectas destructivas suelen hacer a sus adeptos. Asimismo, mi paciente también acabó desarrollando y afianzando un pensamiento rígido que, posteriormente, costó bastante trabajo cambiarlo. Dicho pensamiento rígido consiste en que la persona, por más que lo desee, no puede desconectarse de una sucesión de pensamientos o de un modo de considerar el mundo sobre el que esos pensamientos se han establecido. Es decir, que la persona tiene una serie de pensamientos, unos esquemas mentales muy rígidos donde no existe flexibilidad ni tampoco ninguna disposición a buscar otras alternativas y soluciones a un problema en concreto, sino que para estas personas sólo hay una forma de ver las cosas y no cambian aunque les perjudique gravemente. Es uno de los dos pensamientos típicos que se dan en personas con tendencias suicidas. También se dio una disminución significativa del sentido de humor, algo fundamental para un buen equilibrio emocional, y que antes de entrar en la secta adventista si poseía. Es importante resaltar, por otra parte, debido a la modificación de pensamiento (lavado de cerebro) que se le fue efectuando en dicho grupo sectario, que mi paciente cada vez fue teniendo mayormente, lo que se llama una tendencia al reduccionismo maniqueo de la realidad. Es decir, dicha persona acabó viendo toda la realidad diaria de una forma totalmente simple y reducida y sin cuestionarse ni intentar indagar los cambios que continuamente se producen en la realidad. Pero, quizás, uno de los trastornos más importantes de mi paciente fue el incremento de su pasividad personal y de la dependencia de terceras personas. Otra característica típica que se da en adeptos a sectas destructivas. Es decir, dicha persona dependía, siempre hacía lo que se le mandaba dentro del grupo sectario, hasta que empezó a rebelarse contra ello y darse cuenta de la manipulación y engaño en que le estaban sometiendo. Otro trastorno, enormemente importante, que acabó desarrollando mi paciente, aunque afortunadamente no a niveles muy preocupantes pero sí serios, fue un deterioro progresivo del aspecto emocional que se acabó volviendo distante, falto de espontaneidad y oscilante entre la depresión y la euforia. Es por ello que no fue de extrañar que dicha persona tuviera, durante su estancia en la secta adventista, y al salirse de ella, bastantes momentos de depresión, que sin ser enormemente graves, sumían a mi paciente, a veces, en una significativa apatía. No hay que olvidar que su estancia en dicho grupo sectario fue enormemente prolongada. Hay que recalcar que también en mi paciente se dio otra característica típica de sectarios, y que fue una alteración de las pautas habituales de dos fenómenos tales como la atención y percepción, debido a que se fue dando, durante su estancia en la secta adventista, una focalización selectiva por el estrecho y emocionalmente intenso, marco doctrinal de la secta, donde los estímulos se ven modificados y alterados. Sin embargo, quizás el trastorno más grave que se dio en mi paciente fue una transformación de su propia personalidad, con una pérdida progresiva de rasgos de carácter definitorios individuales, a favor de pautas dominantes en el grupo sectario (robotización, automatización). Dicha persona, sobre todo en los primeros momentos después de salir de la secta adventista, tuvo dificultades para tomar decisiones, en circunstancias que otra persona no las tendría. Asimismo mi paciente, también en los primeros meses de salida de la secta, tuvo dificultades, a veces serias, para concentrarse en cosas tan simples como leer un libro. Al poco de empezar lo dejaba. Lo mismo se hace extensible a que tuvo problemas para fijar la atención sobre algo en concreto. Otro trastorno muy importante que tuvo, típico de sectarios, consistió en un deterioro de la capacidad para realizar juicios objetivos e independientes. Su estancia y, por tanto, dependencia de la secta adventista, le interfirió enormemente en dicha capacidad objetiva. Mi paciente tuvo también problemas de capacidad intelectual. Dicha capacidad intelectual estaba relativamente mermada, lo que se tradujo en una saturación fácil y rápida de la capacidad de percepción, análisis de la realidad y, ya no digamos, de la abstracción espacial. Sin olvidar algo muy importante como fueron los problemas de memoria que dicha persona fue adquiriendo durante su estancia en la secta adventista. Entre otros trastornos mucho más graves y serios cabe destacar una cierta pérdida del sentido de la realidad, así como una alteración severa de la jerarquía de valores anteriores al ingreso en la secta. Cuando entró en la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" su jerarquía de valores se alteró significativamente, ya que se le influyó o "programó" para que dedicase todo su tiempo diario a dicha secta adventista, por encima de los hijos, familiares, etc. Hubo una brutal alteración de los llamados mecanismos de defensa del Yo (entiéndase la tarea de la auto conservación y de defensa ante el peligro). Se dio una ralentización del proceso evolutivo personal, ya que su permanencia en la secta adventista dificultó extremadamente el normal proceso de maduración que toda persona, incluidos adultos, desarrolla. Su permanencia en la secta hizo que aumentasen en él, aunque no seriamente, las tendencias llamadas narcisistas (presunción, vanidad, falta de autocrítica, despreocupación, etc.). Tuvo trastornos del apetito, así como del peso y, por tanto, de la vitalidad. Y por último cabe destacar, algunos trastornos de la conducta sexual. Por último, por su importancia que creo debe quedar constancia en el presente Informe Psicológico-Clínico, se deben destacar algunas características (trastornos y/o problemas) que mi paciente tuvo nada más dejar la secta destructiva "Iglesia Adventista del Séptimo Día", el llamado síndrome post-secta. Mi paciente tuvo bastantes recaídas depresivas nada más abandonar la secta adventista, debido a la gran fragilidad y anquilosamiento de muchos de sus mecanismos de autogobierno o autocontrol a consecuencia del proceso manipulador de que fue objeto dentro del grupo sectario. Nada más salirse, y debido a que se le hundió y rechazó definitivamente el motivo central de su estancia en la secta adventista (es decir, el ideario sectario y su entorno afectivo) fue adquiriendo un profundo sentimiento de falta de significado de la vida y de vacío existencial. En mi paciente nada más salirse, se potenciaron sus sentimientos de culpa (que previamente en la secta le habían metido) durante los tres primeros meses, ya que se consideró "culpable" de su entrada en la secta y "avergonzado" de todo lo que hizo mientras estaba dentro; comportamientos y acciones que no hubiera nunca realizado de no haber sido captado. Asimismo, dichos sentimientos de culpa se hacen también extensibles, a que dicha persona se siente culpable de salirse él, y que dentro de la secta quedan personas que él mismo captó. Es decir, se siente "culpable" de haber metido gente en la secta adventista ya que conoce el daño que van a sufrir. Otro problema de mi paciente, al salirse de la secta adventista, fue el tener que empezar a afrontar de nuevo las relaciones con la familia, los amigos y la sociedad en general. Mi paciente tuvo también que enfrentarse a un futuro enormemente incierto, por el tiempo que le robaron dicho grupo sectario. Sentimiento de rabia e impotencia de haber sido estafado durante los años de su vida que perdió estando en la secta destructiva y que consideró como prácticamente "no vividos" o "destrozados" y que ya no puede recuperar. Determinado grado de soledad, ya que mi paciente al salirse de la secta adventista tuvo que dejar a gente dentro de la secta con la cual compartió, de una forma u otra, vivencias, experiencias y factores emocionales. Debido a que le va a ser muy difícil volver a ser "amigo" de gente que sigue metida en el grupo sectario, ello le creó, durante los primeros meses de estancia fuera de la secta, una fuerte sensación de soledad. Asimismo, durante esta primera estancia fuera del reducto sectario le fue bastante problemático establecer nuevas relaciones de tipo amistoso, afectivo o de otra índole. Asimismo, mi paciente durante aproximadamente los seis-siete meses de haberse salido fuera de la secta adventista desarrolló una autovaloración negativa ya que empezó a darse cuenta de que fue totalmente engañado y de que equivocó totalmente su vida (ya que no hay que olvidar que estuvo aproximadamente más de 20 años dentro de la secta), lo que le hizo, durante ese tiempo sentirse incapaz de valorarse positivamente o de tener alta su autoestima. Otro aspecto muy importante que se debe tener en cuenta es que dicha persona, prácticamente nada más salirse de la secta tuvo un bajo nivel de autonomía y una baja capacidad de adaptación a la vida cotidiana. Problemas que fueron subsanándose y desapareciendo con el paso del tiempo. No hay que olvidar, debido a que perteneció a una secta destructiva, que cuando salió la capacidad de tomas decisiones por sí mismo estuvo mermada, así como que presentó serias deficiencias en los mecanismos de análisis y crítica; al principio le fue muy difícil contrastar creencias que le habían enseñado dentro del grupo sectario con la realidad que le rodeaba. Es decir, en el grupo sectario le habían enseñado que ante determinadas actitudes y circunstancias de la vida tenía que actuar de una forma determinada, pero al salirse de la secta la realidad le fue haciendo ver que dicho "aprendizaje sectario" estaba opuesta y fuertemente enfrentado a dicha realidad ajena a la secta. Otro problema o trastorno post-secta en mi paciente fue el anquilosamiento o embotamiento de la agudeza mental. Ello debido a causa de la mecánica de "razonamiento" y "pensamiento" impuesto por la secta adventista. Encontró serias dificultades al principio, para concentrar su atención y para elaborar o juzgar pensamientos abstractos. Pero quizás, uno de los síndromes post-secta más graves en mi paciente fue una cierta tendencia a caer en determinados momentos (sobre todo si se daba un componente depresivo) en estados alterados de conciencia, llamado también "flotación". Brevemente, ello significa que el ex-adepto, en este caso mi paciente, de una forma involuntaria, tiene la sensación de que empieza a flotar en el tiempo hasta recuperar parte de su anterior identidad sectaria. Es decir, el adepto se encuentra en una especie de dos personalidades, enfrentadas entre sí: la personalidad que le fueron fabricando cuando estuvo en la secta y su auténtica personalidad que recuperó cuando salió de la secta. Estos episodios, hasta desaparecer, fueron muy frecuentes, en los primeros tres meses de haber abandonado la secta adventista. Por último, también en mi paciente se desencadenó un cierto temor, totalmente irracional, pero enormemente efectivo hacia la secta adventista, ya que temía encontrarse "cara a cara" con algún miembro de la secta en activo, y no saber como reaccionar. Dichos miedos, duraron, hasta desaparecer, aproximadamente unos diez meses. Asimismo aclarar, que mi paciente cuando salió del grupo sectario, fue incapaz de justificar porqué entró dentro de él. Lo que demuestra que no entró conscientemente en la secta, sino que ésta le fue haciendo un auténtico lavado de cerebro (modificación del pensamiento), además de un auténtico engaño al no mostrarle lo que realmente dicho grupo era. De todo lo anterior expuesto hasta el momento, en el presente informe psicológico-clínico, se deriva lo siguiente: CONCLUSIONES José Santiago Hernández Sánchez ha sufrido desde hace años, y de una forma gradual, una serie de problemas y trastornos psicológicos y fisiológicos (principalmente) así como de ámbito social y familiar debido, exclusivamente, a su pertenencia durante aproximadamente más de 20 años a la Secta Destructiva denominada "IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA" la cual tuvo una influencia sobre él totalmente perjudicial, nociva y enormemente dañina. Problemas o trastornos que el sujeto antes de entrar en dicho grupo sectario no tenía ni padecía. Entre todos estos trastornos, de mayor o menor intensidad y gravedad, y duración en el tiempo, cabe destacar los siguientes: Alteración e inestabilidad emocional. Cambio del carácter (de flexible a rígido). Desarrollo de un pensamiento rígido (típico de personas suicidas). Cambio del sentido del humor. Incremento de la pasividad personal. Dependencia de terceras personas (la secta adventista). Deterioro progresivo del aspecto emocional (distante). Estados de depresión. Alteración de las pautas habituales. Transformación de su propia personalidad. Dificultades para tomar decisiones. Dificultades para concentrarse. Dificultad para fijar la atención. Deterioro de la capacidad para realizar juicios objetivos e independientes. Problemas de capacidad intelectual. Problemas de memoria (olvido de las cosas). Alteración severa de la jerarquía de valores. Brutal alteración de los llamados mecanismos de defensa del Yo. Ralentización del proceso madurativo personal. Trastornos del apetito. Trastornos del sueño. Adquisición fuertes sentimientos de culpa. Alteración aspectos afectivos, emocionales y sexuales. Etc. La presión psicológica a la que estuvo sometido mi paciente durante toda su pertenencia a dicho grupo sectario, le ocasionó un gravísimo daño, no solamente a nivel psicológico, sino también a nivel físico. Es por todo ello, que mi paciente, aún habiendo superado prácticamente todos sus problemas y trastornos mencionados a lo largo del presente informe psicológico-clínico, le ha quedado un riesgo, mucho mayor que otras personas que no han pasado por una experiencia sectaria, de que su salud psíquica pueda ser nuevamente dañada y alterada. Que si mi paciente, Dn. José Santiago Hernández Sánchez, no hubiera tenido por parte mía o de otro profesional, ayuda, tratamiento y apoyo psicológico, habría sido muy probable de que nuevamente hubiese entrado en esa o en otra secta destructiva Pero lo más importante por sus nefastas consecuencias, es que si Dn. José Santiago Hernández Sánchez, no hubiera tenido dicha ayuda y tratamiento psicológico, prácticamente ninguno de sus problemas o trastornos que le produjo su estancia en la secta destructiva "Iglesia Adventista del Séptimo Día", hubiesen sido resueltos, con las dramáticas consecuencias que ello hubiera podido conllevar no solamente, en él mismo, sino en otras personas. Por todo ello quiero concluir, que Dn. José Santiago Hernández Sánchez, tal como se mencionó anteriormente, prácticamente ha superado todos sus problemas o trastornos que le produjo su permanencia dentro de la secta destructiva "Iglesia Adventista del Séptimo Día" pero, sin embargo, el daño moral, ético y, sobre todo, el periodo de su vida totalmente perdido han sido irreparables. ESTE ES EL INFORME PSICOLÓGICO-CLÍNICO QUE EMITE EL PSICÓLOGO QUE SUSCRIBE SEGÚN SU LEAL SABER Y ENTENDER, Y QUE DEJA SUPEDITADO A SU MEJOR CRITERIO. Fdo.: Eloy Rodríguez-Valdés (Colegiado nº.: TF-0155) Santa Cruz de Tenerife, a 15 de Mayo de mil novecientos noventa y siete. RESULTA: A que en el Proceso de dicha Demanda solicitamos a que sea escuchado el Demandante señor PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO.; para que sea este en que a viva voz, pueda exponer al Tribunal todos y cada uno de los pormenores de dicha secta y así estará el Juez en Mejor condición de imponer la justicia. SOBRE LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS RESULTA: A que la Responsabilidad Civil, es definida por lo general; como la responsabilidad que tiene una persona de reparar los daños que ha causado a otro, sea esta en naturaleza o bien su equivalente monetario RESULTA: A que Diez-Picazo; define la Responsabilidad Civil como ¨la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido¨. RESULTA: A que la Responsabilidad Civil puede ser contractual, como lo es el caso de la especie; es de criterio jurisprudencial constante cuales son los elementos constitutivos de todos los órdenes de Responsabilidad Civil que son: a) Una falta imputable al Demandado; b) Un daño causado al Demandante; y c) El vínculo de causalidad entre uno y si se compromete. Para luego ser evaluada una justa reparación. RESULTA: A que la INDEMNIZACION, consiste en la acción que tiene el Acreedor o la víctima, para exigirle al deudor o causante del daño, una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquel le hubiera reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado. RELACION DE DERECHO: ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones doctrinales que rigen nuestro derecho, puede ocurrir, como en el caso de la especie, que un mismo hecho lleve consigo, a la vez, una perdida pecuniaria y daño moral. ATENDIDO: A que todo aquel por su culpa, negligencia o imprudencia, o por medio de cualquier otra persona que se encuentre bajo su responsabilidad, CAUSA A OTRO UN DAÑO, debe repararlo, sea por la violación de un contrato, sea por la violación a las leyes. ATENDIDO: A que RENE SAVATIER, define el daño moral como “Todo sufrimiento humano no resultante de una perdida pecuniaria”. Asimismo, agrega este autor, la víctima sufre un dolor moral en su reputación, en su autoridad legítima, en su pudor, en su seguridad y su tranquilidad, en su amor propio, etc. Cuando le son violados sus derechos fundamentales, como es el caso de la especie. ATENDIDO: A que el perjuicio moral debe reunir tres características: Ser cierto, actual y personal, las cuales están configuradas en el caso que nos ocupa. Sobre Nuestra Constitución RESULTA: A que Artículo 6 de nuestra constitución establece: Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. RESULTA: A que Artículo 68 de nuestra constitución establece: Supremacía de la Constitución. Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. Sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 ATENDIDO: A que el artículo 12. El Derecho a la Intimidad. Establece que: “Nadie debería tratar de dañar nuestra reputación. Nadie tiene el derecho de entrar en nuestra casa, abrir nuestras cartas o molestarnos o a nuestra familia sin una buena razón. ATENDIDO: A que el artículo 17. El Derecho a tus Propias Posesiones. Establece que: “Todo el mundo tiene derecho a tener sus propias cosas o a compartirlas. Nadie debería coger nuestras cosas sin una buena razón. ATENDIDO: A que el artículo 18. Libertad de Pensamiento. Establece que: “Todos tenemos el derecho de creer en lo que queramos creer, de tener una religión o de cambiarla si así lo queremos. ATENDIDO: A que el artículo 19. Libertad de Expresión. Establece que: “Todos tenemos el derecho de pensar por nosotros mismos, de pensar lo que nos gusta, de decir lo que pensamos y de compartir nuestras ideas con otra gente. Sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. ATENDIDO: A que el Artículo 18 establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ATENDIDO: A que el artículo 19 establece que: 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. ATENDIDO: A que el artículo 20 establece que: Numeral 2).- Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. ATENDIDO: A que el artículo 23 establece que: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos. Sobre Nuestro Código Civil ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil, establece que: “todo hecho del hombre que cause un daño a otro, obliga a aquel por cuya falta sucedió a repararlo”; ATENDIDO: A que el artículo 1383: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”; ATENDIDO: A que el artículo 1384: “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad”. Por todas estas razones, y las demás que puedan ser añadidas o suplidas por vuestro elevado y autorizado concepto del derecho, la justicia y la equidad, los exponentes, por medio de la presente demanda, Oiga mi requerido a mi requeriente pedir y al magistrado Juez Apoderado fallar: PRIMERO: en cuanto a la forma, DECLARAR, buena y valida la presente demanda en REPARACION EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAR TRASTORNOS MENTALES, interpuesta por el señor PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO, por ser justa, estar amparada en base legal y por ser presentada en tiempo hábil y conforme al derecho en contra de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA . SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien Condenar solidariamente a los demandados IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA, al pago de la suma de Cincuenta Millones de Pesos Oro Dominicano (RD$ 50,000.000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por la parte demandante señor PEDRO CELESTINO LEONARDO ROMERO. TERCERO: Que condenéis a las parte demandadas IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA, al pago de la suma de Diez Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), por concepto de astreinte, por cada día de retardo en el pago de la sentencia a intervenir. CUARTO: Ordenar que la presente sentencia a intervenir en el aspecto civil sea ejecutoria sobre minuta y sin la formalidad del registro, en merito a los artículos 127,128 y 130 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma. QUINTO: Condenar a la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA, al pago de las costas procesales, ordenando la distracción de las mismas en favor y provecho del LIC. RAFAEL ANT. MEDINA SOLIS, abogado que afirma haberla avanzando en su totalidad. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y DEMAS ACCIONES Y para que mis Requeridos, IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, CESARIO ACEVEDO DEL VILLAR, FELIBERTO MARTINEZ y PASTOR MENDEZ PLATA no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, Así se lo HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, copia fiel y exacta del presente acto, el cual consta de seis (24) hojas, las cuales han sido firmadas, rubricadas y selladas por mí, Alguacil infrascrito, que Certifico y Doy fé. Costo $____________ Doy Fe El Alguacil: Melane Vázquez Nova.


Nepřihlášený uživatel

#177 Re:

2016-10-20 11:39

#156: -  

 My vás známe moc dobře, levičácká chátro.


Nepřihlášený uživatel

#178 Re: Re: Re:

2016-10-21 03:35

#154: - Re: Re:  

 On není z Kliniky, idiote.


Nepřihlášený uživatel

#179 Re: Re: Re: Re:

2016-10-21 17:34

#178: - Re: Re: Re:  

 To vím, proto to píšu, debile.

AntiJunkie

#180 Vyklizení Kliniky

2017-10-26 11:18

Kdyby město potřebovalo dobrovolníky na vyklizení této budovy od toho povlu, tak se dobrovolně hlásím. Dojedu na své náklady ;) Co by člověk neudělal pro dobrý pocit že..

bullpower@post.cz